Mediante un comunicado la entidad señaló que el Petro recibió el pasado viernes una notificación para completar la documentación de apelación con un poder notarial, el cual no acreditaron en el plazo de las 24 horas otorgadas.
Por esta razón, apunta el documento, el expediente se desestima y no permite que el caso sea revisado en apelación por el Consejo Jurisdiccional, de ahí que se mantenga la anterior decisión de suspensión.
Tal decisión deja al club más ganador de la liga nacional (Girabola) fuera de los partidos más próximos, entre los cuales estaban pactados encuentros con el União Desportiva Songo de Mozambique (17 de septiembre) y con el Académica do Lobito.
Aún queda por ver si el Petro puede participar en la Superliga africana, que comienza el 20 de octubre, para lo cual debe ganar definitivamente el pleito y eliminar la sanción de la FAF.
Especialistas consideran que el nuevo comunicado denota parcialidad y afán de perjudicar al club, en tanto solicitaron copias certificadas en la tarde del viernes para ser entregadas en un plazo no mayor a 24 horas, cuando es conocido que las instituciones judiciales no laboran los fines de semana.
Lo normal sería que el club campeón nacional del Girabola 2022-2023 tenga por lo menos cinco o 10 días para cambiar el error procesal, dijo a Radio 5 el jurista Zacarías Geremías.
La suspensión del Petro forma parte de una trama de supuesta corrupción destapada por la filtración de un audio en junio pasado.
En la grabación el entrenador del Académica do Lobito, Agostinho Tramagal, afirmaba haber recibido dinero del Petro de Luanda y del Kabuscorp para falsificar resultados en las fases finales del Girabola 2023-2024 y de la Copa de Angola, mientras que el club 1 de Agosto intentó hacer lo mismo, pero él se negó.
La FAF también sancionó provisionalmente al Kabuscorp do Palanca y al Académica do Lobito, ambos con el descenso de división y sendas multas equivalentes a alrededor de ocho mil 300 dólares, pero sus apelaciones fueron aceptadas y actualmente son evaluadas por el Consejo Jurisdiccional.
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