El sitio de la Presidencia informó que el dignatario Luis Abinader decretó la referida normativa, que busca promover, además, el incremento de visitantes a República Dominicana y el establecimiento de nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos para este país.
Para las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional y foráneo que cumplan con los requisitos fijados, la ley contempla la exención total de la retención del impuesto por concepto de pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o sus motores y los servicios de mantenimiento y reparación.
También la contención de solo el cinco por ciento del impuesto por concepto de pagos al exterior por entrenamientos y capacitación al personal de tripulación por parte de no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave y su seguro.
La disposición comprende a su vez la exención del pago del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por empresas operadoras dominicanas a otras en el exterior, siempre y cuando se trate de vuelos originados en el extranjero con destino a este país.
De igual manera, confiere a la Junta de Aviación Civil la función de recibir las solicitudes y evaluar los expedientes de las compañías interesadas en acogerse a los incentivos fiscales de dicha normativa, así como de recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación del otorgamiento de estos beneficios, con la conformidad del Ministerio de Hacienda.
Con su puesta en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, la ley promueve el desarrollo de la aviación civil internacional, en el contexto de las líneas directrices emitidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional.
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