Una reforma a la Ley Especial contra Actos de Terrorismo aprobada por la Asamblea Legislativa, donde el partido Nuevas Ideas (NI) es mayoría, y publicada en la Gaceta Oficial del 9 de enero, entró en vigencia
La ley en su artículo 34-A indica que el fiscal general “será la autoridad nacional competente” que designe “como terrorista nacional a toda persona natural o jurídica”, ya sea con investigación, proceso judicial, condena o por su pertenencia a algún grupo terrorista.
La relación que emitirá Delgado o el fiscal en funciones será pública y se actualizará de forma periódica, de acuerdo con los procedimientos internos que el Fiscal General instruya, reza la normativa.
También lo aprobado especifica que el magistrado puede recibir solicitudes de otros estados siempre y cuando se le facilite la información de identificación y de fundamento para la designación.
Por otra parte, el artículo 37 reformado de la iniciativa señala que las instituciones financieras deberán informar de los bienes, servicios, fondos o activos “vinculados a una persona que haya sido incluida en la lista de individuos o entidades asociadas o que pertenecen a organizaciones terroristas elaborada por una autoridad o extranjera”.
La modificación ante de su aprobación fue objeto de críticas de opositores quienes aseguran su aplicación busca silenciar la disidencia con leyes que criminalizan la libertad de expresión y perseguir a los adversarios políticos, aunque, según el gobierno será ajustada a las reglas vigentes de Naciones Unidas.
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