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Vence plazo para que se aplique condena a expresidente panameño

Ciudad de Panamá, 9 feb (Prensa Latina) La condena de 10 años y seis meses de prisión para el expresidente panameño Ricardo Martinelli (2009-2014) por blanqueo de capitales, dictada en julio pasado, debe quedar firme hoy al vencer el plazo, según la ley vigente.

La sanción impuesta por la jueza Baloisa Marquínes al exgobernante- ahora asilado en la embajada de Nicaragua aquí tras una decisión de ese Gobierno- sanciona además con el pago de una multa de 19,2 millones de dólares por la compra irregular de la Editorial Panamá América.

La sentencia contra el multimillonario se sustentó luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazara el pasado 2 de febrero un recurso de casación, la última vía legal para invalidarla. De acuerdo con las normas, esa condena inhabilita a Martinelli para presentarse como candidato presidencial en los comicios del 5 de mayo próximo con su nuevo partido Realizando Metas (RM).

De acuerdo con el artículo 180 de la Constitución “ No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República quien haya sido condenado con delito doloso con pena privativa”. de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia”.

Significa que está impedido para seguir en el proceso, por lo que su compañero de fórmula, el abogado José Raúl Mulino, su ex ministro de Seguridad, ahora asume la candidatura principal, como ya adelantó.

Para sustentar aún más la posición en la que queda Martinelli- quien está a la espera de que el Ejecutivo le conceda o no el salvoconducto para salir del país hacia Managua-, la Fiscalía Electoral emitió la víspera su opinión y aseveró que la decisión emitida por el Órgano Judicial “genera por derecho propio la nulidad de todas las postulaciones”, del exmandatario.

Así mismo se plantea que la decisión emitida implica un efecto jurídico constitucional que las autoridades deben cumplir y ejecutar, y que corresponde al Tribunal Electoral, en ejercicio de sus funciones administrativas, la ejecución y complimiento de la sentencia.

De igual manera advierte que someter la decisión del Órgano Judicial a un proceso jurisdiccional puede entenderse como un desconocimiento de la facultad constitucional de un órgano del Estado.

Antes el TE había comunicado que cuando llegue la copia de la sentencia en firme autenticada, “se procederá al trámite correspondiente de manera expedita y conforme lo establecen la Constitución y la ley electoral”.

Sobre el asunto, el excanciller y analista Jorge Ritter dijo al canal de noticias TVN que Panamá no está obligado a otorgar el salvoconducto a Martinelli, pero, esto podría generar un conflicto diplomático interminable.

También señaló que el hecho de que se otorgue este salvoconducto, no quiere decir que se acepte que el exmandatario es un perseguido político, eso es lo que determina el Estado asilante.

Para Ritter sería prudente que la Cancillería panameña explique mediante una nota al gobierno de Nicaragua, por qué considera que Martinelli no es un perseguido político, el proceso judicial que se llevó, y la situación penal en que se encuentra desde este viernes.

Ritter coincidió con otros analistas en que, el expresidente Martinelli fue condenado por un delito común, no por un delito político, pero quien determina esto es el gobierno de Nicaragua, y en manos del Ejecutivo local está la decisión de otorgar o no el salvoconducto.

Agregó que se le debe impedir a Martinelli que utilice la embajada de Nicaragua aquí como una tribuna para seguir haciendo política.

Para Ritter, no hay excusas además para que el TE inhabilite al exmandatario como candidato presidencial porque ya está condenado a más de 5 años, no hay que darle muchas vueltas, remarcó.

mem/ga

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