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Angola y Djibouti firman tres instrumentos para reforzar cooperación

Luanda, 16 feb (Prensa Latina) Los ministros de Relaciones Exteriores de Angola, Téte António, y de Djibouti, Mahmoud Ali Youssouf, firmaron hoy los tres primeros instrumentos jurídicos para reforzar la cooperación entre los dos países.

En la Embajada de Djibouti en Etiopía, ambas partes rubricaron un Acuerdo General de Cooperación Económica, Técnica, Social y Científica intergubernamental, un Memorando de Entendimiento sobre Consultas Políticas entre las cancillerías y un acuerdo de exención de visado para pasaportes diplomáticos y de servicio.

De acuerdo con una nota de la Cancillería angoleña, el Memorando de Entendimiento sobre Consultas Políticas “se basa en la intención de reforzar los actuales lazos de amistad y cooperación, confirmando su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

El convenio es también un reconocimiento de los beneficios de la comunicación y la consulta a diversos niveles, de conformidad con las respectivas legislaciones y reglamentos nacionales, apuntó la fuente.

En tanto, el Acuerdo General de Cooperación tiene como objetivo sentar las bases para el intercambio económico, técnico, social y científico entre las instituciones interesadas, personas jurídicas y físicas; basados en el principio de igualdad, reciprocidad y soberanía.

Entre los ámbitos de interés para ambas partes están el terreno político y diplomático de defensa y seguridad, donde se incluye la lucha contra el terrorismo; así como los sectores de la industria, comercio, transportes, infraestructuras y energía.

“Los dos países pretenden también compartir experiencias en el ámbito de la gestión portuaria y fomentar los intercambios en el sector empresarial privado”, señaló el comunicado.

El acuerdo de exención de visado, por otro lado, permitirá entrar, salir y transitar por el territorio de la otra parte a los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio; además de autorizarlos a permanecer durante un máximo de 90 días, dentro de un período de 180 días exento de visado.

mem/kmg

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