Desde el pasado 8 de febrero, el también candidato a la silla presidencial por la tolda Realizando Metas y Alianza permanece asilado en el interior de la embajada de Nicaragua en el istmo.
Hacia los comicios generales del 5 de mayo próximo, el TE había reiterado con anterioridad que contar con una copia de esa sentencia de manera oficial era clave para iniciar el proceso de inhabilitación de Martinelli como aspirante al Palacio de las Garzas y además candidato a un curul en el seno de la Asamblea Nacional (Parlamento).
La copia autenticada la entregó al TE el abogado Neftalí Jaén, y recoge la condena No. 02 de 17 de julio de 2023, emitida por el Juzgado Liquidador de Causas Penales de Panamá, a cargo de la jueza Baloisa Marquínez.
Según Jaén, ahora corresponde al TE hacer cumplir lo que establecen los artículos 153 y 180 de la Constitución Política, los cuales precisan que para ser diputado y presidente de la República se requiere “no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de cinco años o más”.
De acuerdo a comunicaciones emitidas por el máximo organismo comicial, son los jueces administrativos electorales a quienes compete conocer de la inhabilitación de candidaturas y las apelaciones contra las decisiones de las organizaciones que rechacen las postulaciones.
Para que esto ocurra, ‘alguien’ o la Fiscalía Electoral deben presentar el recurso.
No obstante, la Fiscalía Electoral argumentó que el TE no puede desconocer la Constitución y que por derecho propio la nulidad de las postulaciones a puestos de elección popular se deben cumplir a raíz de la sentencia emitida contra Martinelli.
En este sentido, se distanció de cualquier acción que involucre su vinculación y pidió al TE actuar de hecho, obedeciendo el mandato constitucional.
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