Se trata de una reforma constitucional avalada por el Congreso de la Unión en diciembre pasado, la cual prohíbe que se fume en centros de trabajo, parques, edificios públicos, privados, transporte de pasajeros, espacios de concurrencia colectiva y escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos.
Con ello, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, deberán ubicar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores, al aire libre, en un plazo no mayor a 60 días.
En tanto, los gobiernos estatales y municipales deberán adecuar sus leyes y reglamentos de acuerdo con la disposición. La Secretaría de Salud emitió en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco aprobadas en el Senado.
Allí se establece que queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.
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