Tras una larga lucha de este y otros colectivos en defensa de los derechos de las mujeres, la Corte concluyó que la conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta semana de gestación.
En todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006, señaló.
Dicha sentencia, que en su momento fue también considerado un logro, despenaliza parcialmente el aborto en tres casos específicos: acceso carnal violento o acto sexual abusivo, malformación del feto que le impida vivir óptimamente fuera del vientre y riesgo para la vida de la madre.
La Corte exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral.
Esa política debe incluir las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso con el fin de evitar los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, y a su vez, proteger el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías.
Enfatizó que esta política debe contener, como mínimo, la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo.
Asimismo, la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia.
Además, la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras.
También, medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.
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