La resolución negativa aprobada por unanimidad se basa en el argumento de que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) no cuenta con la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) para la obra.
Los magistrados indicaron que la resolución alcanza cualquier acto que tenga como finalidad la continuación de la construcción del tramo cinco Sur, de modo que no se permita la ejecución de obras relacionadas con infraestructura, remoción o destrucción de la biodiversidad del terreno o cualquier otra actividad que implique su ejecución.
Fonatur había impugnado la resolución anterior dictada por el juzgado primero de distrito con sede en Mérida, Yucatán, que ordenó suspender dichas obras.
El recurso de impugnación fue presentado el pasado 22 de abril luego de que el juzgado federal concedió la suspensión provisional al considerar que no existe la Manifestación de Impacto Ambiental y no es posible determinar los daños que provocaría el desarrollo ferroviario, lo cual es ratificado de nueva cuenta.
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