Ollantay Itzamná*, colaborador de Prensa Latina
En dicha consulta comunitaria, el 87 por ciento de los participantes dijo NO a la mina. Un duro golpe al consorcio canadiense que desde 2007 venía enfrentando dificultades geotérmicas para operar.
La consulta fue realizada por el gobierno municipal de Asunción Mita.
La principal razón del NO a la mina es la defensa de los nacimientos del agua, y la defensa de la cuenca internacional del río Lempa (nace en Guatemala y pasa por Honduras y El Salvador hacia el Pacífico).
El Estado de Guatemala, junto a los canadienses, se niega a reconocer los resultados
El contundente resultado fue celebrado por amplios sectores del país, menos por el consorcio minero y la cámara de industrias del país. Al grado que el Ministerio de Energías y Minas (MEM) tuvo que sacar un comunicado oficial desconociendo el proceso y los resultados post factum el 19 de septiembre.
El MEM sostiene que ese acto fue ilegal porque quien por Ley debía realizarlo era el MEM. Pero, el proyecto Cerro Blanco opera desde 2007 y el Ministerio de Energía y Minas nunca realizó un sondeo similar, muy a pesar de que por ley toda consulta debe ser PREVIA al inicio de la obra.
Frente a la actitud permisiva del Estado, en Guatemala se realizaron más de un centenar de auto consultas comunitarias ante las amenazas o invasiones de las empresas hidromineras en los territorios. Sólo así las comunidades organizadas pudieron frenar muchos proyectos extractivos/ destructivos.
¿El sistema judicial al servicio del consorcio canadiense?
Ante la inminente realización de la acción comunitaria, sus detractores presentaron un amparo a la Corte de Constitucionalidad solicitando la suspensión del Reglamento de Consulta Municipal. Esa Corte dio trámite furtivo y suspendió algunos artículos de dicho Reglamento. ¡La sentencia constitucional se produjo el mismo día que se realizaba el referendo comunitario (18 de septiembre)!, y salió publicada en el Diario Oficial Centroamericano el 26 de septiembre.
Esta sentencia constitucional que suspendió parte del Reglamento de la Consulta fue y es uno de los argumentos jurídicos que el Estado y la empresa minera utilizan para desconocer la validez de la iniciativa popular.
¿El Estado de Guatemala desconoce el principio de la irretroactividad de la Ley?
En las clases de introducción a Derecho se enseña que el principio de la irretroactividad de la norma consiste en que toda Ley se aplica para lo venidero. Salvo que en lo penal favorezca al reo.
La consulta comunitaria en el Municipio de Asunción Mita se realizó el 18 de septiembre, y la sentencia constitucional fue publicada recién el 26 de septiembre. ¡Toda Ley es de obligatorio cumplimiento desde el momento de su publicación!
Urge Estado plurinacional con autonomías territoriales en Guatemala
Esta vergonzosa actitud del gobierno central de Guatemala en este caso concreto es una evidencia más de que el Estado estuvo y está al servicio de los consorcios colonizadores y élites empresariales del país.
El bicentenario Estado republicano es esencialmente racista con los pueblos indígenas y campesinos. Y esta enfermedad constitutiva del Estado no se compone con simples reformas o transformaciones, como sostienen incluso algunos indígenas permitidos por la República.
El caso de Asunción Mita es una constatación de la necesidad del diseño y creación de un Estado plurinacional con autonomías territoriales donde la voluntad o decisión expresada de los pueblos tenga el mismo valor, y sea de cumplimiento obligatorio para gobernantes y para las empresas.
*Defensor de Derechos de la Madre Tierra y Derechos Humanos desde Abya Yala
rmh/oi
(Tomado de Firmas Selectas)