El tribunal puso fin de esta manera a un proceso de seis años de duración, en cuyas aristas fundamentales ya las dos partes habían logrado acuerdos por lo cual declinó pronunciarse sobre determinados puntos.
En el texto leído por la presidenta de la corte, Joan Donoghue, se determinó que “durante el procedimiento quedó claro que las partes concuerdan que tienen derecho al uso equitativo y razonable de las aguas, según el derecho internacional consuetudinario”.
Respecto a la solicitud de Chile para que se juzgue sobre sus garantías al uso actual que hace del Silala, el tribunal constató que ya existe un entendimiento de los dos países, por lo que no está llamada a pronunciarse.
En cuanto a la obligación de Bolivia de cuidar y prevenir daño ambiental sobre el cauce, la corte de La Haya descartó esta exigencia chilena porque también ya había un acuerdo previo.
La sentencia establece que Chile no presentó evidencia de que Bolivia haya causado daño al cauce y que no todo daño genera obligación de consulta, dando así por zanjado el desacuerdo.
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