El máximo tribunal indicó que los centros de salud de nivel nacional deben requerir la información correspondiente antes de entregar el fármaco en situaciones excepcionales, como parte de una política de planificación familiar.
La decisión se tomó tras una denuncia de la ciudadana Violeta Gómez, quien argumentó que la negación de la píldora vulneraba sus derechos reproductivos, su derecho a recibir información, a la igualdad y a no ser discriminada.
Invoca informes de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud que establecieron que el AOE no es abortivo, por lo que no hay razón objetiva para evitar que la ciudadanía acceda al producto.
Alude así a la terca oposición de sectores políticos y religiosos conservadores que desde hace 19 años se oponen con campañas mediáticas y acciones judiciales a la distribución de la píldora, alegando que tiene carácter abortivo.
El alegato de la organización conservadora “Alas sin componenda” se basaba en que el aborto está prohibido en Perú, pero fue refutado con la verificación científica de que el AOE impide la fecundación si se usa en las siguientes 24 horas.
El grupo logró bloquear con acciones judiciales la distribución del fármaco, cuyo uso fue aprobado en una encuesta por el 71 por ciento de los peruanos y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres lo consideran pertinente para evitar embarazos no deseados o producto de violación.
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