Así lo anunció hoy el máximo tribunal el cual aclaró que será el pleno de los magistrados el que tomará la decisión adoptada por un juez en solitario, y confirmó que la controversia constitucional será estudiada por la ministra Yasmín, y la suspensión del juez Laynez, por el ministro Juan Luis González Alcántara.
Usualmente, este tipo de recursos de reclamación se resuelven en salas, pero cuando se trata de asuntos relevantes o de trascendencia, se votan en el pleno, como ocurre en este caso de una decisión aparentemente irregular por la forma, el día último de semana, y en horas de la noche, en que lo hizo Laynez.
A esos dos asuntos se sumará el recurso de reclamación promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentado ayer lunes y que únicamente impugna la suspensión de las reformas a las leyes electorales.
En su controversia constitucional, la presidencia ya cesada del INE, impugnó el decreto del 2 de marzo pasado, donde se modificaron las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, la Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expidió una nueva Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ya la Corte había dado una suspensión contra la primera parte del Plan B -como se le dice a la reforma- que atañe a las leyes general de Comunicación Social y de Responsabilidad Administrativas, las cuales fueron concedidas exclusivamente para el Estado de México y Coahuila, entidades donde ya hay procesos electorales en marcha.
La Consejería Jurídica advirtió que la Suprema Corte no debió admitir la demanda debido a que la constitución prohíbe al máximo tribunal tramitar este tipo de controversias constitucionales en contra de leyes electorales, como son el conjunto de normas que integran el Plan B.
Esa instancia preguntó si es razonable y congruente que los jueces constitucionales se separen de las prohibiciones expresas que establece la constitución y las leyes que expide el Congreso, así como de sus propios precedentes vigentes y obligatorios, y se respondió a sí misma que no, pues la ley no se lo permite.
Recordó que nunca en la historia de la Corte había ocurrido que un solo juez constitucional suspendiera la vigencia de cuatro leyes y de forma unilateral ordenara revivir las disposiciones modificadas por el Congreso, y advirtió que el poder judicial también tiene límites en su actuar los cuales están enunciados expresamente en la constitución.
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