Los medicamentos estupefacientes son sustancias que actúan a nivel del sistema nervioso central con diversas indicaciones terapéuticas, cuyo consumo no controlado puede crear dependencia o adicción, indicó Juan Carlos Valverde, de la Dirección de Registros de Productos de Interés Sanitario, en audio distribuido por la oficina de prensa de la cartera de Salud.
Por ello, refirió, están incluidos en la Convención Única sobre Estupefacientes de Naciones Unidas y en la lista nacional de sustancias sometidas a fiscalización.
Valverde apuntó que este trámite se debe realizar con previa autorización del Ministerio de Salud y se debe presentar la solicitud para importar y distribuir estupefacientes, gestionar el permiso Sanitario de Funcionamiento de laboratorio o droguería, según corresponda.
Agregó que todos los medicamentos que soliciten importar y distribuir deben contar con registro sanitario vigente en Costa Rica.
De igual manera, prosiguió, se debe presentar las previsiones y solicitar la cuota correspondiente por medio del formulario Solicitud de autorización para importar y distribuir estupefacientes, el cual está en el sitio Web oficial del Ministerio de Salud.
Asimismo, reveló, el farmacéutico responsable del laboratorio o droguería debe estar inscrito y activo ante el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, y el laboratorio o droguería suscrito en el Sistema Automatizado de Receta Digital, así como cumplir con Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución.
Además, en el caso del laboratorio contar con el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.
Adelantó que como parte del control internacional establecido para estos medicamentos, en junio de cada año el país requiere enviar las previsiones de consumo para el año siguiente a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), para su análisis y aprobación.
Lo anterior, explicó, porque al país se le asigna una cuota anual para cada medicamento, con la cual se pretende cubrir las necesidades anuales de consumo nacional de dichas sustancias, y el correcto abastecimiento de drogas de uso médico que garanticen el acceso a la salud.
Debido a ello, Valverde puntualizó que los interesados en importar y distribuir estupefacientes deben enviar sus previsiones anuales, incluida la información sobre la estimación de los medicamentos y cantidad que se espera distribuir al año siguiente, el consumo del año anterior, y existencias a más tardar el 2 de mayo de cada año.
mem/ale