La demanda, entregada al Tribunal Contencioso-Administrativo, precisa que ese aumento salarial fue aprobado por la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público del 17 de diciembre de 2019.
Recuerda que el acuerdo reconocía un único incremento salarial general a la base por un monto de siete mil 500 colones -unos 14 dólares al cambio actual-, con incremento diferenciado para los grupos de menor salario por un total de ocho mil 750 colones (16.35 dólares).
Dicho acuerdo -rememora- fue instrumentalizado por el Poder Ejecutivo en decreto ejecutivo 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, publicado en el diario oficial La Gaceta del 6 de enero de 2020, estableciendo que se haría efectivo de ser posible en la segunda quincena de febrero, con reconocimiento retroactivo al 1 de enero de 2020.
Pero, asegura la demanda de la APSE, este reajuste salarial no se hizo efectivo a los trabajadores del gobierno central, incluido el Ministerio de Educación Pública, ya que, bajo el argumento de la emergencia nacional provocada por la Covid-19, fue suspendido su pago mediante decreto ejecutivo 42286-MTSS-H-MIDEPLAN del 4 de abril de 2020.
Posteriormente, refiere, el Poder Ejecutivo promulgó el decreto ejecutivo 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta el 12 de octubre de 2022, en el que se deroga el decreto ejecutivo 42121-MTSS-H-MIDEPLAN, mediante el cual se había autorizado el aumento salarial para el año 2020, pero lo dejó sujeto al cumplimiento de la regla fiscal.
Entonces, asevera el texto, el decreto ejecutivo 43732-H-MTSS-MIDEPLAN es sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico porque condiciona el reconocimiento del incremento salarial a la regla fiscal.
Esto es improcedente y manifiestamente ilegal porque al momento de la aprobación del aumento salarial, el país no estaba aún en el escenario más restrictivo de la regla fiscal y para la aplicación del ajuste por costo de vida del año 2020 no se cumplía con los supuestos del artículo 11 del Título IV de la ley 9635.
La APSE indica que el fin de su demanda contra el Estado tico es el reconocimiento de que este hecho constituye una supervivencia del derecho abolido por el decreto 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, tema que ha sido abordado por la Corte Suprema de Justicia desde 1978.
Por tanto, prosigue, pretende que se declare la nulidad absoluta del decreto 43732-H-MTSS-MIDEPLAN, y se ordene el pago del aumento general al salario base para todas los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, cubiertos por el Título I y Titulo II del Estatuto de Servicio Civil.
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