La medida presidencial estipulaba conceder a los órganos jurisdiccionales el derecho a participar en los activos financieros y no financieros recuperados por ellos, algo que de acuerdo con los magistrados resulta inconstitucional y transgrede las reglas de independencia e imparcialidad de los tribunales.
La sentencia responde a una solicitud del Colegio de Abogados de Angola (OAA), la cual señalaba que el decreto interfería con el derecho fundamental a un proceso justo y conforme a la ley, en tanto los órganos encargados de impartir justicia acababan siendo los beneficiarios directos de los activos recuperados a favor del Estado.
Los magistrados del Tribunal Constitucional coincidieron en que la disposición presidencial contiende con el principio de la reserva absoluta de competencia legislativa de la Asamblea Nacional, e indicó la depuración del ordenamiento jurídico angoleño de las normas contenidas en el decreto.
Añadió que deben ser destruidos los efectos jurídicos correspondientes a su aplicación, desde su entrada en vigor, en los términos del artículo 231.1 de la Constitución de la República.
La Casa Civil de la Presidencia, citada por Jornal de Angola, mencionó que la decisión de asignar la aportación del 10 por ciento a los órganos de la Administración de Justicia está basada en el derecho internacional y su destino es la capacitación del personal que trabaja en el combate a la corrupción.
Señaló que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la que Angola es signataria, establece que los Estados Partes podrán también considerar la posibilidad de ingresar en una cuenta específicamente designada un porcentaje del dinero decomisado o la suma equivalente de los bienes o productos del delito decomisados.
De igual forma, la Red de Organismos de Recuperación de Activos de África Austral, Arinsa, de la que el país es también miembro, recomienda que un porcentaje de las sumas recuperadas se destine a los organismos de recuperación de activos y a los especialistas para el desempeño efectivo de sus funciones.
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