El sitio de la presidencia publicó que el nuevo texto establece varios principios que rigen la gestión de las posesiones sujetas al ámbito de su aplicación, entre los cuales se encuentran los principios de transparencia y publicidad, objetividad e igualdad.
Entre sus novedades figura la creación del Instituto Nacional de Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados y en Extinción de Dominio (Incabide), provisto de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda.
La ley establece que una vez que el Ministerio Público practique el decomiso o secuestro de bienes, procederá a la entrega de los mismos al Incabide, salvo excepciones, como ocurre con las drogas, armas y municiones decomisadas o cuyo dominio haya sido declarado extinto, las que permanecerán bajo el control del Ministerio Público.
En relación con el capital incautado, se indica que Incabide, por razones de interés público o por necesidades de desarrollo de investigaciones criminales, podrá conceder el uso institucional provisional a entidades públicas.
También dispone la creación de un Fondo Especial de Bienes Decomisados y Extinguidos, bajo la administración de Incabide, integrado por los dineros expropiados resultantes de las ventas de los bienes retenidos.
Una vez conformado el fondo, se pagará lo relativo a los gastos de administración de los bienes u otro que haya generado el bien, así como la liquidación a los terceros de buena fe y a víctimas dispuestos por sentencia judicial, entre otros.
El monto restante se depositará en la Cuenta Única del Tesoro y el Gobierno central podrá hacer uso de los mismos para el fortalecimiento, desarrollo o ejecución de programas de prevención o tratamiento en consumo de drogas, reducción de pobreza, protección a menores, entre otros fines.
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