En conferencia de prensa, la entidad nacida del Acuerdo de Paz de 2016 detalló que en ese periodo el excomandante de las Audefensas Unidas de Colombia ejerció un rol de bisagra en la cúspide, como superior, con la fuerza pública, con capacidad de establecer patrones de macrocriminalidad.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que Mancuso, como sujeto bisagra o punto de conexión, tuvo el poder para ‘mover los hilos’ de estructuras militares, empresariales, políticas, e incidir en agentes del Estado de alto rango.
La decisión es el resultado de las exhaustivas contrastaciones y los análisis de los aportes de verdad hechos por el exjefe paramilitar durante cuatro días en una Audiencia Única de Aporte de Verdad, realizada en mayo pasado, por orden de la Sección de Apelación de la JEP, así como de la información que aportó.
A partir de la contrastación hecha por la JEP, la Sala concluyó que en lo declarado por Mancuso había elementos presentes, efectivos, suficientes y novedosos respecto a hechos que ya se conocían o han sido investigados por la justicia colombiana.
La sala resalta que lo aportado por Mancuso en Justicia y Paz y en la justicia ordinaria se limitó, de manera reiterada, a señalar que la planeación y ejecución de la estrategia paramilitar estuvo en cabeza de Carlos Castaño Gil.
Sin embargo, con base en lo relatado por Mancuso a la JEP se hace evidente que en esas tareas también participaron altos mandos militares y policiales, y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.
Para la Sala, son novedosas las menciones hechas por Mancuso sobre la relación de connivencia entre las fuerzas ilegales del paramilitarismo, las fuerzas políticas y los mandos militares y policiales de Córdoba.
Además, las menciones de Mancuso permiten entender que el vínculo que él lideró con la fuerza pública se mantuvo incluso cuando hubo cambio en los mandos de esas unidades.
Esto revela, según la Sala, que en Córdoba existía una red criminal constituida de tal manera que el andamiaje de sus estrategias y de sus vínculos no se veía alterado con los cambios en la fuerza pública, señaló la JEP.
La Sala considera relevantes las manifestaciones de Mancuso sobre su participación en la planeación y ejecución de operaciones que eran exclusivas de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de organismos de inteligencia, como el DAS.
También, el hecho de que manifestara su incidencia en el nombramiento o en la remoción de agentes del Estado y que tuviera la capacidad de condicionar los procedimientos reglamentarios relacionados con el otorgamiento de licencias a las Convivir.
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