Un tribunal en lo penal dispuso prisión para los represores Omar Lacasa Antelo, Rudydard Sciosia, José Luis Parisi Alegre, Antraning Ohannessian y Rubely Pereyra por el delito de homicidio especialmente agravado.
El fallo revoca la decisión de una jueza que rechazó el pedido de enjuiciamiento con prisión realizado por el fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, por considerar que no había prueba suficiente.
Julio Correa, quien era dirigente del Sindicato Único del Transporte Marítimo (SUTMA) y militante del Partido Comunista de Uruguay, fue secuestrado en la medianoche del 16 de diciembre de 1975 en su casa, por un grupo de hombres armados, vestidos de civil.
Correa fue trasladado al centro de torturas 300 Carlos, que pertenecía al Organismo Coordinador de Operaciones Antisubersivas (OCOA) y funcionaba en el mismo predio del Batallón de Infantería 13.
Según el informe de la Comisión para la Paz, falleció bajo tortura en el 300 Carlos, el 18 de diciembre de 1975.
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