El pleno del máximo tribunal del país estableció sobre la tramitación de los juicios de amparo que el oferente debe declarar que el documento electrónico es copia íntegra e inalterada del impreso, como condición para que conserve el valor probatorio que le corresponde.
Según el SCJN, en caso de omisión se valorará el material digitalizado como copia simple y, tal exigencia no es un mero formalismo, sino que busca que la parte oferente se responsabilice de la prueba ofrecida y proporcione certeza al juez sobre el tipo de documento.
De acuerdo con el comunicado oficial de la SCJN, el requisito debe satisfacerse durante la etapa de integración del acervo probatorio, para que el juzgador pueda realizar la debida valoración durante la emisión de la sentencia y evitar la dilación en el procedimiento.
La Corte, en su papel de guardiana de la Constitución, busca garantizar la eficacia en las resoluciones, la igualdad procesal y los derechos a la justicia de ambas partes con dicha disposición atendiendo al principio democrático y los derechos fundamentales para beneficio de todas las personas que habitan la nación.
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