Entre los mandatos la normativa fija que cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a facilitar a sus trabajadores el tiempo que requieran para votar, sin afectar sus salarios y otros derechos, precisó el órgano comicial.
También dispone que a partir de las doce de la noche del jueves 15 de febrero próximo estará prohibido realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.
Tampoco se autoriza la propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares.
Desde 24 horas antes de los sufragios, es decir, desde las 07.00, hora local, del sábado 17 no podrá expenderse ni distribuirse bebidas alcohólicas, hasta 12 horas después de terminada la votación, es decir, hasta las 05.00, hora local, del lunes 19.
Se exceptúan de las disposiciones anteriores, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, así como también en otras localidades del país.
De igual manera, durante los ocho días previos al de la votación, queda suspendida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.
Para las elecciones municipales del 18 de febrero se instalarán 17 mil colegios aproximadamente. Más de ocho millones de nacionales podrán elegir a sus alcaldes y regidores para el periodo que termina en el 2028.
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