El alto magistrado se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir qué hacer, sin enfrentar consecuencias penales.
Según el maestro Teodoro Rentería, es incalculable los cientos de mujeres mexicanas que se verán beneficiadas con esa declaración de inconstitucionalidad pues, aunque la ley no es retroactiva, muchas de ellas recuperarán su libertad al ser condenadas a prisión por leyes obsoletas, machistas, misóginas y religiosas.
La Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.
Por lo tanto, el pleno estableció que es inconstitucional criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo, señaló el analista.
La Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario.
Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
Al haberse alcanzado una votación que superó los ocho votos, mayoría exigible en estos casos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México, federales y locales a cumplir con la decisión.
A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, señala Rentería.
Por último, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, destacó se trata de una decisión histórica en la lucha por los derechos y libertades de las mujeres, particularmente de las más vulnerables.
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