La primera ministra Violeta Bermúdez y los ministros del Interior, José Elice, Justicia, Eduardo Vega, y Salud, Óscar Ugarte, coincidieron en considerar justo el dictamen del juez Jorge Luis Ramírez, quien dirigió su decisión a los dos últimos.
‘Es un fallo histórico, porque nos está hablando no solo del derecho a la vida, sino a una vida digna, todas las personas tenemos el derecho fundamental a vivir, pero a vivir dignamente’, comentó Bermúdez.
Añadió que respeta la decisión de la paciente, Ana Estrada, y ‘ojalá la ciencia y la medicina puedan ofrecer en el futuro otras alternativas para que no existan más casos como el de Ana, que no tiene alternativa para seguir viviendo dignamente’.
Por su parte, Vega expresó su saludo y respaldo a la decisión judicial que dispone no aplicar a quienes ayuden a morir a la psicóloga de 44 años el artículo del Código Penal que sanciona la llamada muerte piadosa o eutanasia.
‘Esta decisión reconoce a una persona el derecho fundamental a una vida digna y el derecho a decidir sobre su vida’, agregó Vega, quien hace meses se pronunció a favor de la lucha de Estrada, declarada feliz por la resolución.
Tras señalar que el Gobierno no analizó aún el tema, el ministro Ugarte señaló que está de acuerdo con el fallo y lo considera totalmente justo, y su colega Elice calificó el dictamen como un avance en materia jurídica.
El titular de Salud dijo, como opinión personal, que el ministerio a su cargo no debería apelar contra el veredicto, aunque ello compete a los procuradores de su cartera y la de Justicia, que tomarán una decisión para la cual son autónomos.
Estrada sufre desde los 12 años de edad de polimiositis, una enfermedad incurable que causa la degeneración progresiva e irreversible de los músculos y provoca fuertes dolores, además de obligar al paciente a permanecer postrado 20 horas al día.
La sentencia dispone que en el caso de Estrada no se aplique el artículo 112 del Código Penal para no ser procesados por el delito de muerte piadosa quienes la asistan para dejar la vida y aclara que el caso no servirá como precedente a seguir.
Condiciona tal inmunidad a que ‘los actos tendientes a la muerte en condiciones dignas se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad’, en tanto Estrada no puede hacerlo por sí misma.
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