Asimismo, la sentencia de la CIDH, notificada este martes, encontró al Estado de Colombia responsable internacionalmente por la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla Galarcio, ocurrida el 13 de mayo de 1993, así como por las violaciones de distintos derechos humanos, en perjuicio de él y de sus familiares.
El fallo recuerda que en el presente caso el Estado colombiano realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad.
La CIDH advirtió que dado el contexto en que se inserta la desaparición, y siendo que existían anotaciones de inteligencia militar que daban cuenta de las actividades sindicales y políticas de Movilla, debe asumirse que las mismas buscaron ser castigadas o impedidas por medio de la desaparición forzada a la que fue sometido.
La CIDH determinó que el Estado en ese entonces aplicó la ‘doctrina de seguridad nacional’, identificando sindicalistas y partidos políticos de izquierda mediante la noción de ‘enemigo interno’, bajo la pretendida justificación de luchar contra la amenaza comunista y la subversión.
Dentro de ellos estaba el Partido Comunista Colombiano y en este marco, se utilizó la desaparición forzada como método de represión de sectores identificados como enemigo interno, hechos facilitados por un contexto de impunidad.
Asimismo, la Corte consideró que dado el contexto en que ocurrió la desaparición el derecho a la libertad de asociación de Movilla se vio lesionado.
Con base en el reconocimiento estatal de responsabilidad, la CIDH dio por establecidas falencias en actuaciones de investigación y búsqueda de Movilla, determinando la lesión, en su perjuicio y de sus familiares, de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la verdad.
Por ello, encontró que Candelaria Nuris Vergara Carriazo, esposa de Movilla, sufrió una afectación diferenciada en función de su género, mientras sus hijos, menores de edad en el momento de la desaparición forzada de su papá, sufrieron una especial afectación, dadas sus vivencias por la falta de determinación del paradero de su progenitor.
Debido a todo lo anterior, la CIDH estableció que Colombia violó los derechos a la integridad personal y a la protección a la familia de los familiares del señor Movilla, y también los derechos del niño, en perjuicio de Jenny Movilla Vergara, José Antonio Movilla y Carlos Julio Movilla Vergara, y determinó diversas medidas de reparación.
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