La nueva norma jurídica también establece, entre otras cuestiones, el funcionamiento y competencias de la Junta Central Electoral (JCE) como máximo ente responsable de la organización del sufragio.
De igual manera concede potestad a la JCE para suspender las elecciones y convocar a unas extraordinarias por causa de fuerza mayor, hechos fortuitos u otras circunstancias debidamente justificadas.
Asimismo, contempla el escrutinio automatizado con la finalidad de hacer eficiente y agilizar la digitalización, escaneo y transmisión automática de resultados en los comicios y tramitación de datos, para hacerlos confiables, accesibles, verificables y auditables.
Precisa en uno de sus su artículos que en el Presupuesto General tendrá un monto no menor del 1,5 por ciento del total general para la JCE, sin perjuicio de los gastos extraordinarios para los procesos electorales, referendos o plebiscitos.
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