“Nos han dado la razón, hay un sustento y se ha argumentado de que hay un deber que ha omitido el presidente de la Asamblea (Zvonko Matkovic) y el señor (vicegobernador) Mario Aguilera”, afirmó la asambleísta del Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) Raquel Valencia, en representación de la bancada que presentó la Acción de Cumplimiento.
Sobre la base del Estatuto Autonómico Departamental, la petición busca que la justicia determine la aplicación de su artículo 25 para que Aguilera asuma de forma temporal la administración departamental ante la ausencia de Luis Fernando Camacho, detenido en el penal paceño de máxima seguridad de Chonchocoro, desde del 30 de diciembre, por el caso Golpe de Estado I.
En este proceso se investiga la conspiración que forzó la renuncia del expresidente Evo Morales, encumbró inconstitucionalmente a la gobernante de facto Jeanine Áñez y dio lugar a masacres como las de Sacaba y Senkata con saldo de 38 muertes, centenares de heridos, miles de detenidos ilegalmente y torturados.
Si bien la Sala Constitucional Tercera determinó otorgar la tutela a la parte accionante, también resolvió que sea la ALD de Santa Cruz la que determine si Camacho está o no ausente para dar curso a la suplencia gubernamental y que asuma el vicegobernador. El presidente de esa sala, Alain Núñez, precisó que debe ser la ALD la que se pronuncie sobre esta “vacancia temporal” y lo que corresponda aplicar conforme al Estatuto Autonómico y la Constitución Política del Estado.
Controlado por la alianza Creemos, de Camacho, ese órgano legislativo territorial debe aprobar una “complementación, una ley interpretativa o una declaración” en un plazo de entre 10 y 20 días, como establece el Estatuto Departamental.
Aseguró Valencia que la determinación judicial hace “caer aquel discurso de que el MAS-IPSP maneja la justicia y que se la tiene comprada”.
Tras la aprehensión y posterior reclusión preventiva de Camacho por cuatro meses, Aguilera consultó más de tres veces a la Asamblea Legislativa Departamental sobre el alcance de los Artículos 25 y 26 del Estatuto Autonómico de Santa Cruz.
Según el primero, “ante la ausencia temporal de la Gobernadora o el Gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones de Gobernadora o de Gobernador”.
No obstante, asambleístas departamentales y legisladores nacionales de Creemos se niegan a viabilizar que Aguilera supla al político arrestado.
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