De acuerdo con un fallo de la entidad, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración legítima para los grupos implicados, pero carece de un reconocimiento convencional y constitucional.
La decisión ya comenzó a ser cuestionada por analistas que señalan que lejos de seguir la tendencia de países vecinos como Colombia y Costa Rica, en Panamá aún está prohibido el matrimonio igualitario, un reclamo constante de los activistas que exigen que se apruebe ese derecho humano reconocido por la comunidad internacional.
Para el abogado Carlos González, que interpuso las demandas a las que respondió la CSJ hoy es un día triste que se aleja del derecho, del reconocimiento de la identidad de todas las personas y lo hace el Día de la No Discriminación, remarcó el letrado a medios informativos.
En la jornada, la CSJ comunicó que son inconstitucionales la frase “entre un hombre y una mujer”, contenida en el artículo 26 del Código de la Familia de la República de Panamá, y la expresión “las personas de ese mismo sexo”, también del Código de la Familia, en un fallo del 16 de febrero de 2023.
Y abunda, “las normas que disponen que el matrimonio debe concertarse voluntariamente entre un hombre y una mujer» y que “se prohíbe el matrimonio entre individuos del mismo sexo” según la Ley n.° 7 del 8 de mayo de 2014, del Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá.
jha/ga