El Reniec ha apelado algunos fallos similares, alegando que el Código Civil de Perú define el matrimonio como el enlace entre una mujer y un hombre, aunque los promotores del llamado matrimonio igualitario sostienen que ese reglamento tiene menor jerarquía que la constitución, la cual hace esa precisión.
La decisión fue adoptada por el Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, ante una demanda de Karen Coronado Sotelo e Irina Picco, quienes se casaron en Rosario, Argentina, en 2019.
Intentaron inscribir su certificado de matrimonio ante el consulado peruano, que rechazó el trámite debIdo a que el mencionado registro no lo acepta, ante lo cual las afectadas acudieron a la justicia peruana.
El juzgado dictaminó a favor de la demanda planteada por la violación de sus derechos constitucionales de igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad.
El fallo establece que la corte no encontró motivos para desconocer el vínculo familiar entre parejas del mismo sexo que puedan establecer por medio de relaciones afectivas con ánimo de permanencia y que buscan proyectos y una vida juntos.
“A juicio de este Tribunal, no es su rol distinguir la valía que tiene un vínculo familiar respecto de otro. No obstante, esta Corte estima que sí es obligación de los Estados reconocer estos vínculos familiares y protegerlos”, señala.
La corte anuló, por tanto, la resolución del Reniec que denegó el registro del matrimonio entre Sotelo y Pico y ordenó proceder a inscribirlo.
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