La investigación debe llevarse a cabo para establecer la autenticidad de la información o del documento fuente, dijo Sanaullah, uno de los líderes de la Liga Musulmana de Pakistán-Nawaz (PML-N), en relación con el artículo del The Intercept.
El escrito refiere que Estados Unidos alentó a Islamabad para la moción de censura contra Khan por negarse a tomar posición contra Rusia en referencia al conflicto de Ucrania.
De acuerdo con el trabajo investigativo, documentos filtrados del gobierno paquistaní revelaron que el subsecretario de Estado para Asuntos de Asia Meridional y Central, Donald Lu, jugó un papel decisivo en lo que el propio Imran Khan denunció como un golpe de Estado en su contra.
The Intercept explica que Lu prometió relaciones más cálidas entre Estados Unidos y Pakistán de ejecutarse la moción de censura.
La víspera, el primer ministro Shehbaz Sharif negó en una entrevista que la interferencia de Estados Unidos en los asuntos internos del país haya ocasionado la destitución en 2022 de Khan.
Según dijo se efectuaron dos reuniones del Comité de Seguridad Nacional para analizar ese tema sin indicios de una conspiración contra el también presidente del Pakistan Tehreek-e-Insaf (PTI).
Si este gobierno se formó a través de una conspiración estadounidense, habría sido un momento de vergüenza para nosotros, opinó el dignatario.
Actualmente, Imran Khan cumple una condena de tres años por cargos de corrupción, lo que lo inhabilita a participar en contiendas electorales por un periodo superior a cinco años.
El miércoles último, el presidente de Pakistán, Arif Alvi, aprobó la disolución de la Asamblea Nacional por recomendación de Shehbaz Sharif, lo que allana el camino para la celebración de elecciones generales a inicios de noviembre.
La carta magna paquistaní establece un plazo de 90 días para los comicios a partir del cese del mandato de cinco años del Legislativo.
La Asamblea Nacional estaba programada para completar su función el 12 de agosto, pero quedó sin efecto este viernes, 48 horas después de la firma por el mandatario de la orden de disolución como indica el artículo 58 de la Constitución.
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