El acuerdo del pleno del máximo tribunal extendía el beneficio a quienes cometan el citado delito y probaran que tienen un lazo conyugal o hubiera formado una familia con la víctima, lo que parecer referirse al delito de violación entre parejas establecidas.
Tras la divulgación del acuerdo del nuevo criterio aplicarse a por los jueces, la Corte Suprema intentó defenderlo alegando que se acordó teniendo en cuenta “el interés superior de las niñas, niños y adolescentes”.
“Por aberrante que suene, pueden acceder al beneficio siempre que embaracen a su víctima producto de la violación y se aseguren que el niño nazca”, comentó el diario El Comercio.
El criterio jurisdiccional anulado planteaba la reducción en los casos en que “exista una familia formada por el sentenciado o sentenciada y por un niño, niña o adolescente, que haya nacido producto del delito incriminado, que no tenga tutor, o progenitor, o persona a cargo de su manutención”.
La jurista Beatriz Ramírez comentó que no estaría mal un criterio de reducción de pena para el sentenciado que tenga un hijo que dependa de él, pero para otros delitos, nunca para un violador”.
El acuerdo anulado “significa una promoción a la impunidad que revictimiza a las víctimas y sus familias y es contradictorio con las normas que buscan endurecer sanciones en casos de violencia de género”, declaró a la prensa local Shely Cabrera, vocera del movimiento feminista Manuela Ramos.
Según datos oficiales, entre 2019 y 2021, un total de tres mil 882 niñas de 14 años o menos alumbraron bebés, en todos los casos concebidos por violación y los autores podrían recibir los beneficios anulados hoy, anotó la especialista.
En Perú se han registrado en los 11 primeros meses 11 mil 640 violaciones registradas en los Centros de Emergencia creados para recoger denuncias de agresiones a mujeres y la cifra no cuenta a las víctimas que por vergüenza o temor a la revictimación no denuncian el delito.
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