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Piden cumplan sentencia constitucional en departamento de Bolivia

La Paz,16 ene (Prensa Latina) Legisladores del departamento boliviano de Santa Cruz esperan hoy respuesta de la Sala Constitucional Tercera departamental tras el reclamo de que se cumpla la suplencia temporal del encarcelado gobernador Luis Fernando Camacho, establecida en una sentencia.

“(…) Hemos presentado un memorial de queja (…) por el incumplimiento de deberes por parte del presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (Zvonko Matkovic). Hasta el día de hoy no ha dado cumplimiento a la sentencia constitucional 1021/2023 que ha sido emitida el 29 de diciembre de 2023”, afirmó el jefe de la bancada del Movimiento al Socialismo (MAS), Delfi Rentería.

En conferencia de prensa, explicó que esa bancada exigió que en un plazo de 24 horas el titular de la cámara legislativa jurisdiccional y el vicegobernador, Mario Aguilera, promuevan la suplencia mientras dure el encarcelamiento de Camacho, acusado de terrorismo por su participación en el golpe de Estado de 2019.

La máxima autoridad ejecutiva cruceña permanece encarcelada desde diciembre de 2022 preventivamente en el penal de máxima seguridad de Chonchocoro, en el departamento de La Paz.

Con el objetivo de incumplir la sentencia 1021/2023, Matkovich y seguidores de Camacho en la Gobernación presentaron recursos de complementación y enmienda a la sentencia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Sin embargo, la máxima autoridad boliviana de control constitucional los rechazó y ordenó que se cumpla el procedimiento de suplencia temporal.

Empero, Matkovic respondió que la sentencia es de “imposible cumplimiento” porque, además, omitió la Ley departamental 293 que regula la suplencia de gobernador y que se aplica sólo para que un asambleísta asuma el cargo y no el vicegobernador, como establece el Estatuto departamental.

Ante esta postura, la bancada del MAS solicitó a la Sala Constitucional Tercera remita “al Ministerio Público todos los obrados” por el incumplimiento de Matkovic a la sentencia que, por mandato del artículo 203 de la Constitución, es de “carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio”.

Según Rentería, la Sala Constitucional Tercera convocará a una audiencia para velar el cumplimiento de la sentencia constitucional.

El artículo 17 del Código Procesal Constitucional, referido al cumplimiento de resoluciones, señala que el “Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones”, recordó el asambleísta.

Añadió que esa autoridad podrá requerir la intervención de la fuerza pública, e incluso imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, “sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger”.

lam/jpm

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