Esa condena se debe a los efectos negativos derivados de los intereses no entregados al devolver una multa.
En su sentencia, la sala Séptima del Tribunal General, estimó el recurso de anulación y de indemnización de la empresa alemana.
Por demás, enjuició que la CE está obligada a abonar intereses de demora sobre la parte del importe de una multa que será devuelta a la empresa afectada.
La CE impuso en 2015 una multa de 38,8 millones de euros a Slovak Telekom y a su sociedad matriz, Deutsche Telekom, por abusar de su posición dominante para intentar expulsar a sus rivales del mercado eslovaco de banda ancha.
A raíz de esta sanción, Deutsche Telekom debía pagar una sanción adicional de 31 millones por su comportamiento reincidente.
Si bien Deutsche Telekom interpuso un recurso de anulación contra la decisión del Ejecutivo comunitario, pagó la multa en enero de 2015.
La cuantía de la sanción se redujo a 12 millones de euros tras una sentencia del Tribunal General en 2018, importe que la Comisión Europea devolvió a Deutsche Telekom en febrero de 2019.
Sin embargo, Bruselas se negó a abonar a la firma alemana los intereses de demora por el período comprendido entre el día de pago de la multa y el de devolución de la parte de la sanción declarada indebida.
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