Así lo subrayó a través de las redes sociales la vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, Yamila Ferrer, quien además desmintió las manipulaciones y tergiversaciones que aún existen sobre estos conceptos del proyecto.
«El cambio de denominación de patria potestad (vigente) por responsabilidad parental tiene un fundamento, tan simple como tan profundo: responde a la realidad familiar cubana que se ha ido transformando acorde con la visión de derechos en el tratamiento a la infancia», escribió.
La doctora en ciencias jurídicas explicó en primer lugar que la titularidad y el ejercicio de la patria potestad es conjunto para madres y padres, quienes tienen igual nivel de responsabilidad, funciones, deberes, derechos y obligaciones.
«Aquel poder único e indiscutible del hombre, padre, todopoderoso, hace mucho que no tiene aplicación en la inmensa mayoría de las familias cubanas, por lo que no tiene sentido mantener un término que se encuentra en desuso en la práctica», comentó.
En el Proyecto esta titularidad y ejercicio conjunto y compartido, también llamado corresponsabilidad, está reflejado en los artículos 133.2, 134, 135 y 136, entre otros y aplica a cualquier modelo familiar.
Por otro lado, la experta recordó que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, lo cual quiere decir que no son objetos, ni propiedad de sus madres y padres.
«Debe tenerse en cuenta su autonomía progresiva, ello quiere decir que en la medida que crecen, maduran y van adquiriendo un criterio propio sobre las cosas, puedan tomar decisiones, asumir responsabilidades y ejercer sus derechos», refirió.
Según Ferrer, eso implica que la disciplina y los límites que madres y padres dispongan deben ser en base al razonamiento, la reflexión y no la imposición y la violencia.
«La autoridad impositiva sustentada en el temor debe ser sustituida por la autoridad moral sustentada en el amor», explicó, un concepto que además promueve la Convención de los Derechos del Niño de 1989, firmada y ratificada por Cuba desde 1990.
Por otra parte, aunque la titularidad de la responsabilidad parental es exclusiva, como regla, de las madres y los padres, el ejercicio de esta no siempre está en sus manos.
«De ahí que el proyecto del nuevo Código de las Familias incorpore figuras que dan respuesta a estas situaciones como la de la delegación voluntaria de la responsabilidad parental (artículos 141 y 178) y la guarda y cuidado temporal a favor de abuelos y otros parientes o personas afectivamente cercanas (artículo 165)», señaló la doctora.
Ferrer reiteró que el Título V sobre la responsabilidad parental lejos de limitar, debilitar o afectar la responsabilidad materna y paterna, la fortalece y enriquece.
En su opinión se trata de aprender a ser mejores padres, con una crianza positiva y respetuosa acorde al interés superior del niño y su autonomía progresiva.
El proyecto se encuentra en estos mommentos en consulta popular hasta el 30 de abril, tiempo durante el cual los electores cubanos podrán proponer modificaciones, eliminaciones o adiciones al documento.
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