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Desmienten falsedades sobre nuevo Código de las Familias en Cuba

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La Habana, 16 feb (Prensa Latina) Estados de opinión basados en el desconocimiento e informaciones falsas con el propósito de manipular el contenido del proyecto de nuevo Código de las Familias de Cuba, fueron desmentidos hoy por medios locales.

Foto: Martirena

Sobresale entre esas falsedades que el Estado quitará a los padres la guarda y cuidado de los hijos, un argumento que recuerda la conocida Operación Peter Pan, la cual forzó el envío de más de 14 mil niños cubanos hacia Estados Unidos mediante el engaño de la eliminación de la patria potestad por el Gobierno revolucionario.

Un artículo publicado por el periódico Granma, órgano oficial del Partido Comunista de Cuba, aclara que, de acuerdo con la nueva normativa, los niños y adolescentes no pueden ser separados de sus madres, padres y familia.

No obstante, los progenitores tienen la responsabilidad de asegurar el bienestar de los menores, algo que no siempre sucede, señala y ejemplifica con aquellos que obligan a los infantes a trabajar, los privan de los alimentos o ejercen violencia física y hasta sexual contra ellos.

Para circunstancias como esas, el Código hace la salvedad de que las autoridades competentes pueden determinar la separación de los padres por el incumplimiento grave o el imposible ejercicio de las responsabilidades parentales, decisión que será siempre el último recurso y debe revisarse periódicamente.

Otra de las informaciones erróneas apunta a la implementación de la gestación solidaria y refiere que permitirá ofrecer vientres de alquiler.

Sin embargo, el texto legal prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva para este tipo de proceder y tiene en cuenta que no ponga en peligro la vida de las personas involucradas.

De acuerdo con el artículo 128 del Código, esto solo podrá realizarse entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas, en beneficio de mujeres con patologías que les impidan la gestación, individuos con esterilidad y hombres solos o parejas de hombres.

A fin de llevarlo a cabo, esclarece el artículo de Granma, las instituciones y centros de Salud requerirán una autorización judicial que verifique el consentimiento de las personas involucradas, si realmente fracasó el uso de otras técnicas de reproducción asistida y no existe la posibilidad de concebir.

Tampoco el término autonomía progresiva que la norma incorpora permitirá a los menores tomar decisiones sin el consentimiento de sus padres, como aducen algunos medios y personas.

Se trata de establecer una comunicación efectiva con los hijos y que se tomen en cuenta sus opiniones, aunque sea el adulto quien adopte la mejor decisión para él.

El cambio de la denominación patria potestad por responsabilidad parental también generó diversos debates.

En ese sentido, el artículo señala que se trata de entender a niños y adolescentes como sujetos de derecho, y no objetos o propiedad de sus madres y padres como encierra, en su significado primario, el término patria potestad, que se originó en la antigua Roma.

Por otra parte, la nueva versión del Código elimina la autorización excepcional del matrimonio para adolescentes recogida en la norma actual, que data del año 1975.

Por tanto, tampoco es cierto que los menores pondrán casarse con 16 años, con autorización de un tribunal y no de los padres, refiere el artículo.

gas/lrg

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