“Se refiere a uno de los efectos de la filiación, porque a partir de la filiación se origina el parentesco, de manera que hay diversos tipos de parentesco”, explicó el también profesor de derecho de la Universidad de la occidental provincia de Matanzas.
En ese sentido, amplió, queda claro en el Código como primer tipo de parentesco la consanguinidad o sea, personas descendientes unas de otras, o las que lo son de una misma persona.
“Cuando el acto que haya determinado la existencia de una persona sea el uso de las técnicas de reproducción asistida, se consideran parientes entre sí en la misma forma establecida en el apartado señalado con anterioridad”, abundó.
Alvarez Torres añadió que el Código también establece el parentesco por adopción el cual tiene los mismos efectos que el de consanguinidad, salvo las excepciones que establece el propio documento.
El experto indicó la existencia en el texto de la afinidad, aquella existente en la misma línea y grado entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge o pareja de hecho afectiva.
Además, precisó, se establece el socioafectivo sustentado en la voluntad y el comportamiento entre personas vinculadas afectivamente, sobre la base de una relación estable y sostenida en el tiempo, que pueda justificar una filiación.
Esta modalidad debe ser reconocida excepcionalmente por tribunal competente, y tiene los mismos efectos que el consanguíneo, conforme a las pautas establecidas para el mismo, destacó Alvarez Torres, habitual colaborador de los medios de difusión de la demarcación matancera.
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