“Ese afecto, ese amor, ese respeto por la familia responde al valor plasmado en nuestra Constitución en su artículo 40, el primero de los Derechos Humanos: la dignidad de los seres humanos unidos en sus familias”, explicó el también profesor de derecho de la Universidad de la occidental provincia de Matanzas.
Según el abogado, al texto lo distingue las sumas y multiplicaciones, las alternativas y las opciones, por la inclusión de todos y todas en los espacios familiares.
Consideró significativo que la sociedad cubana considere a esos núcleos como verdaderos agentes activos del desarrollo social, “y sean el espacio por excelencia en el que encontremos apoyo, afecto y, especialmente, seguridad”.
“No es un Código que copia otros modelos, sin dejar de tener en cuenta los avances de otras legislaciones y es eso lo que llaman los juristas Derecho Comparado, pero las raíces, son las nuestras”, significó Alvarez.
El experto subrayó que las raíces de este nuevo Código están en similar documento de 1975, que cuando se aprobó hace 47 años, antes fue llevado a consulta popular a través de las organizaciones sociales y de masas.
“Fue y es revolucionario porque realzó como era justo el papel de la mujer, porque desterró para siempre la diferencia entre los hijos, consagrando que todos los habidos o no del matrimonio formalizado eran iguales ante la Ley”, destacó.
Debe recordarse también, añadió, como antecedente primero, aquella Ley del matrimonio civil del 4 de junio de 1869, surgida poco tiempo después de la Constitución de Guáimaro, en la primera República de Cuba en Armas.
“Estaba la impronta de Ana Betancourt y fue la primera ley revolucionaria reguladora de la familia, destacándose un principio importante el reconocimiento de los hijos sin diferenciar legítimos e ilegítimos”, expresó Alvarez Torres, asiduo colaborador de los medios de prensa de la demarcación. oda/wap