Mientras algunos consideran que la denuncia por obstrucción a la justicia se justifica, otros señalan que debe prevalecer el derecho de la interrogada a guardar silencio o apuntan que cometió un error al negarse a escuchar siquiera las preguntas.
El penalista Carlos Caro, señaló que la denuncia es pertinente porque solo los investigados tienen derecho a callar, más no los testigos, que deben declarar lo que sepan sobre el tema del interrogatorio.
Caro agregó que, en caso de ser sentenciada en un proceso, Lilia Paredes será pasible de una mena máxima de dos años de prisión no efectiva (libertad condicional)
El abogado del presidente Castillo, Eduardo Pachas, calificó la denuncia como un despropósito, pues ella ejerció un derecho protegido por la Constitución.
El letrado Luis Lamas coincidió con Caro en que la ac titud de la esposa del mandatario es una forma de obstrucción a la justicia.
Amoretti, sin embargo, acotó que el Código Procesal Penal establece que nadie está obligado a declarar sobre temas que tengan que ver con su cónyuge,o familiares cercanos motivo que pudo invocar Paredes para guardar silencio.
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