“Según los datos que nos han presentado es una mina muy importante de plata sobre la cual seguramente van a seguir haciendo los estudios”, afirmó Medrano en entrevista al canal Unitel.
Agregó el vicetitular que la Corporación Minera de Bolivia dotará las áreas de explotación a la empresa Alcira de la New Pacific Metals Corp, ejecutora del proyecto. La firma canadiense denominó al yacimiento Silver Sand (Arena de Plata), y de acuerdo con su director ejecutivo y fundador, Rui feng, puede convertirse en una de las procesadoras de este mineral más grandes del mundo.
Por su parte, Medrano explicó que se trata de una entidad a cielo abierto para su explotación masiva, pues el mineral está diseminado.
Aclaró, no obstante, que, aunque ya se poseen los datos preliminares, la obra todavía está en una etapa de estudio.
Según la fuente, Tacomba se encuentra a 46 kilómetros de la capital potosina.
Marco Copa, asambleísta departamental, en tanto, subrayó que la corporación minera tiene autorización de la cartera a cargo de esta actividad para explotar 40 cuadrículas, y su volumen productivo puede igualar a la de la mina San Cristóbal, con 50 mil toneladas diarias.
El viceministro Medrano subrayó que la firma canadiense es una empresa privada y que la parte boliviana además de regalías cobrará al mismo tiempo impuestos.
Al expresar beneplácito por el descubrimiento, el director de la Corporación Minera de Bolivia, David Ramos, precisó que el estado recibirá el 51 por ciento de las ganancias entre regalías y aportes impositivos.
Describió que el contrato administrativo con el Estado prevé el pago del 25 por ciento del impuesto a las utilidades, 12 puntos porcentuales de alícuotas, a lo que se sumará el valor impositivo a las transacciones más otros aportes que sumarán el 51 por ciento.
Fuentes del Comité Cívico Potosinista, de su lado, anunciaron que pedirán al Ministerio de Minería un informe acerca del yacimiento y un ajuste en las regalías correspondientes al departamento, de acuerdo con la Ley 535.
Esta normativa en su artículo 223 establece que la regalía minera constituye un derecho y una compensación por la explotación y el aprovechamiento de los recursos minerales y los metales no renovables.
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