El Ministerio de Relaciones Exteriores profundizó en un artículo sobre las implicaciones, expansión y peligros de una práctica de Washington, establecida por primera vez en 1945.
Calificó al país norteamericano como la única súperpotencia sancionadora del mundo y mencionó que al cierre del año fiscal 2021 la Casa Blanca impuso más de nueve mil 400 medidas punitivas.
La Cancillería citó, como ejemplo, a la ley Helms-Burton aprobada en 1990 para castigar a las personas y empresas que tienen vínculos económico-comerciales con Cuba, así como a la oposición surgida en la Unión Europea porque dicha herramienta permite iniciar demandas en suelo estadounidense.
Deploró que la extraterritoriedad de las leyes y sanciones de Estados Unidos impactó de forma negativa a la isla caribeña y también a Rusia, Irán, Siria, República Popular Democrática de Corea, Francia, Reino Unido, Alemania y Japón, entre otros.
Subrayó el efecto devastador para las relaciones entre las distintas naciones del mundo, la paz y la estabilidad del orden internacional, porque resultaron inefectivas y causaron desastres humanitarios.
“Se trata de una práctica judicial arbitraria que el gobierno de Estados Unidos utiliza amparado en la fuerza de su poder nacional y hegemonía financiera”, acotó el Ministerio.
El despacho chino también expuso como durante años la Casa Blanca desarrolló, reforzó e interconectó un sistema legal masivo para aplicar sus políticas coercitivas, sin importarle violar la soberanía de otros territorios, entrometerse en asuntos internos e irrespetar sus derechos.
Reprochó la persistencia de dichas disposiciones aun en tiempos de la Covid-19 y pese al llamado internacional para levantarlas, lo cual impidió a los países afectados acceder a las medicinas y productos necesarios para enfrentar la crisis sanitaria.
Finalmente, la Cancillería exigió a Estados Unidos asumir sus responsabilidades como miembro permanente del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas y dejar de recurrir a las sanciones ilegales y unilaterales, y a las medidas extraterritoriales.
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