“De hecho están atentando los derechos a la libre expresión y la movilización ciudadana, porque para esos jueces no hay protesta pacífica y toda protesta es violenta”, declaró a Prensa Latina el secretario general de la CGTP, Manuel Coronado.
Se refirió así al dictamen de rechazo a la apelación contra la condena a dos años de prisión suspendida, contra cuatro campesinos por bloquear en mayo de 2016 el acceso a la empresa minera reclamando a esta sus derechos, sin agresión alguna.
Señaló que el fallo es un precedente que apunta a criminalizar todas las protestas, en un contexto en el que en el sur del país se alista el reinicio de las protestas contra el Gobierno que en meses pasados, que dejaron un rastro de cerca de 70 muertes, la mayoría abaleados por policías y militares, según indagaciones iniciales.
“La protesta es un antivalor o contravalor pues su ejercicio supone aniquilar otros derechos, por lo que admitir la existencia de un derecho a la protesta, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”, sostiene el dictamen de la Corte Suprema.
El enunciado mereció también el rechazo del jurista Carlos Rivera, quien comentó que es el peor de los argumentos de la Corte Suprema en la sentencia que desconoce el derecho a la protesta social.
El dirigente Coronado declaró que, ante la gravedad del fallo, la CGTP lo denunciará ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo convenio vulnera, y ante instancias jurídicas internacionales a las que el Estado peruano está adscrito.
Por su parte, el diario centrista La República calificó la sentencia de la Corte Suprema como antiderechos, prominera, progobierno y favorable al sistema económico (neoliberal) vigente.
Añade que, tras ese dictamen, “el solo acto de manifestarse públicamente constituye un acto ilícito de connotación penal y si, además, amenazan otros derechos: circulación del transporte público, la propiedad, la vida y, sobre todo, el sistema económico, es un delito con agravantes” y puede ser reprimido.
El fallo, señaló el matutino, contradice sentencias anteriores de la Corte Suprema que reconocen el derecho a apelar en casos extremos a la violencia, en defensa de derechos y solo reconoce como protesta legal las huelgas laborales y de hambre, en las que se sacrifican el salario y la salud de quienes las realizan.
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