La restricción, impuesta en 2011 por el anexionista Partido Nuevo Progresista (PNP), ha sido criticada como “una limitación a la democracia y una barrera para la representación política de grupos minoritarios” en los comicios generales del país.
La demanda judicial establece que la prohibición de coligar candidaturas en la boleta electoral viola diversos derechos constitucionales de los partidos políticos, de sus miembros y de los electores.
La prohibición, dijeron las organizaciones políticas, limita la capacidad de los partidos políticos de formar coaliciones y de presentar candidatos que representen una amplia variedad de puntos de vista.
El litigio propone que se declaren inconstitucionales los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de Puerto Rico, que si bien lleva casi 125 años bajo al dominio colonial de Estados Unidos, desde 1952 realiza elecciones generales para seleccionar a su gobernador, alcaldes y a los miembros de la Asamblea Legislativa.
El jurista Carlos Gorrín Peralta explicó el PIP y MVC comparecen al tribunal con la mayor buena fe puesta en el sistema judicial como último recurso para enderezar el entuerto del Código Electoral, que ha trastocando el derecho y la práctica electoral de más de un siglo.
Precisó que desde 2011 la legislación electoral vigente en Puerto Rico vulneró valores fundamentales de nuestro pueblo al imponer en el Código Electoral la prohibición de que dos o más partidos políticos acuerden una alianza o postulen candidaturas coaligadas.
El abogado constitucionalista subrayó que “esa prohibición se reiteró en las enmiendas de 2020, y se mantienen en las enmiendas que se contemplan en este momento en la legislatura”.
“Las prohibiciones imponen cargas onerosas al ejercicio de derechos fundamentales que poseen los partidos políticos y sus integrantes, como lo es el derecho al voto, la libertad de asociación, la libertad de palabra”, expuso a su vez el letrado José Javier Lamas.
Subrayó que esta situación también es discriminatoria contra la oposición política al bipartidismo —que representan el Partido Nuevo Progresista (PNP) y el Partido Popular Democrático (PPD)—, sin que exista un interés apremiante del gobierno.
“En ese sentido, estamos ante disposiciones del Código Electoral que son claramente inconstitucionales y deben ser así declaradas para abrir paso a un proceso electoral que reconozca mayor participación democrática”, precisó el abogado.
En la acción figuran como demandantes el MVC y el PIP, sus respectivos coordinador general Manuel Natal Albelo y secretario general Juan Dalmau Ramírez, así como sus Comisionados Electorales, que establecerán una alianza para las elecciones de noviembre de 2024.
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