Pese a un comunicado de la Corte Suprema de respaldo a la protesta pacífica, persisten los señalamientos contra el fallo de la Corte Suprema, que ratificó la condena a cuatro activistas indígenas por bloquear el acceso a una mina en 2016.
Los argumentos de la sentencia declaran inexistente el derecho a la protesta y carentes de protección jurídica los actos que afecten derechos de terceros. Agregan que las únicas protestas legales son las huelgas de hambre y las paralizaciones laborales.
El fallo fue rechazado por la Confederación General de Trabajadores (CGTP), porque viola el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ante la cual denunciará el fallo
El presidente del Frente de Defensa de la provincia de Hualgayoc, en la región norandina de Cajamarca, Napoleón Gutiérrez, acusó a los jueces que emitieron el dictamen, de atentar contra el derecho ancestral a la reclamación y hacerlo en defensa de intereses privados.
“Si bien la protesta no está legalizada en la Constitución, como dicen los jueces, es un derecho natural de la población”, dijo, al advertir que la sentencia provocará conflictos sociales.
El presidente Regional de Rondas Campesinas (grupos de seguridad comunitaria) de la sureña región de Puno, Josué Guzmán, advirtió que el pueblo de ese territorio no va a permitir que le priven de ese derecho.
La coordinadora académica del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Católica de Lima, Valeria Reyes, opinó que la sentencia es muy peligrosa, por atentar contra el desarrollo del tratamiento jurídico del derecho a la protesta.
Añadió que la aclaración del Poder Judicial, en una nota, no tiene ningún valor para el ordenamiento jurídico, frente al contenido de la sentencia.
Opinó que el dictamen no es un precedente vinculante, pero sí genera doctrina jurisprudencial y puede invocarse para emitir fallos similares en situaciones análogas.
En visita de observación en Lima, el relator de Naciones Unidas para derechos como el afectado por la sentencia, Clément Nyaletsossi Voule, expresó que el fallo es “un mensaje muy confuso de que la reunión pacífica ya no es un derecho y que la protesta pacífica tampoco”.
El constitucionalista Adrián Bazo acotó que la protesta es disruptiva por naturaleza y recordó que hasta las del independentista indio Mahatma Gandhi tenían ese carácter, porque causaban bloqueos del tránsito en carreteras.
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