Fuentes de la Cámara Alta estimaron que esas inversiones en los departamentos de Tarija, Santa Cruz y Chuquisaca deben aportar ingresos por más de mil 500 millones de la moneda estadounidense.
Se trata de los proyectos de ley 320/2022-2023, correspondiente al área de Sayurenda, en Tarija; el PL 321/2022-2023, que tiene como objetivo la exploración en Carandaiti, entre Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija; y el PL 322/2022-2023, referente al área de Yuarenda, en Tarija.
En Carandaiti, ubicada entre Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija, se estudiaron cinco estructuras que tienen un potencial exploratorio de 332 BCF (miles de millones de pies cúbicos) de gas y 4,5 millones de barriles (MMBbls) de petróleo.
Según las fuentes, estas existencias representarían aproximadamente 567 millones de dólares de renta petrolera en caso de ser exitosos los trabajos.
La evaluación de Carandaiti la realizó Vintage Petroleum Boliviana Ltda, se informó.
Agregan los informes que en el área de Sayurenda, en Tarija, se estudiaron cuatro estructuras poseedoras de un potencial exploratorio de 173 BCF de gas y tres MMBbls de petróleo.
De tener éxito este proyecto, según estimados, debe generar una renta petrolera de 130,7 millones de dólares.
En relación con Yaruenda, también en Tarija, se identificó un potencial de 170 BCF de gas y 4 MMBbls de petróleo, que de resultar positivo generaría aproximadamente 649,2 millones de la moneda estadounidense en renta petrolera.
Ambos campos también fueron evaluados por Vintage Petroleum Boliviana Ltda, con inversiones en exploración y explotación cuyo importe se estiman en 504 millones de dólares.
El Estado boliviano, en tanto, podría obtener ingresos de alrededor de mil 500 millones de la moneda estadounidense, que deben ser distribuidos entre el Gobierno nacional, los departamentales, municipales y universidades a través de regalías e impuestos destinados a mejorar la calidad de vida de la población.
Aprobados por la Comisión de Economía Plural senatorial, los tres proyectos de ley fueron remitidos al pleno de la Cámara de Senadores para su tratamiento y Sanción, paso previo a su promulgación por el Órgano Ejecutivo para que entren en vigencia.
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