Según dispuso el TC, en adelante, los progenitores decidirán por consenso si el recién nacido lleva primero el apellido del padre o el de la madre.
La citada corte declaró para ello inconstitucional la disposición del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de que el primer apellido sea el paterno, interpretando así de modo tradicional un artículo del Código Civil que solo dice que los hijos deben llevar los apellidos de los padres.
La sorpresa y la curiosidad se deben a que la reforma no es producto de una demana social o un reclamo masivo, aunque el jurista Alberto de Belaúnde consideró que la sentencia es interesante y de importancia.
Señaló que la medida resulta positiva porque da mayor libertad de decisión a ambos padres, sin afectar derechos de terceros y otros juristas opinaron que abona a la lucha contra la discriminación por cuestión de sexo.
El único problema de formalidad legal es que el Reniec se niegue a registrar niños con un orden distinto al que indica el Código Civil, porque al artículo que dispone el orden anterior, no ha sido eliminado, y, además falta legislar qué hacer de no haber acuerdo entre los padres. El antecedente de la medida fue un proyecto de ley en similar sentido que en 2017 y solo para menores por nacer, presentó la entonces congresista pero fue desestimado por el Parlamento.
Aquella norma incluía una excepción, la de permitir que las madres solteras puedan registrar con sus dos apellidos a sus hijos.
El fallo del TC respondió al reclamo presentado a esa corte en 2019 por la ciudadana Marcelina Rudas, para que su hija lleve primero el apellido materno, como había hecho desde que nació porque el padre no la reconocía.
Años después, la menor fue reconocida por el padre y el apellido de este se registró después del de la madre y cuando la hija cumplió la mayoría de edad, el Reniec le exigió que modifique su certificado de nacimiento y ponga sus apellidos en el orden tradicional.
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