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ESCÁNER: En Cuba, un nuevo horizonte jurídico para las familias (II, final) (+Info +Fotos)

matrimonio igualitario
La Habana (Prensa Latina) Un mes después de la entrada en vigor el 27 de septiembre del nuevo Código de las Familias en Cuba, pactos matrimoniales, uniones de hecho afectivas y otras figuras novedosas introducidas por la legislación se abrían paso en el escenario jurídico nacional.
Por:
Melissa King SmithPor Melissa King Smith

Redacción Cuba

La jefa de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos del Ministerio de Justicia, Olga Lidia Pérez, señaló sin embargo que esas estructuras se habían preparado para una demanda mayor.

«Todavía la población está en una etapa de consultar, esclarecerse, pero creo que lo estamos haciendo bien», declaró al periódico Trabajadores.

Durante los primeros 30 días, ocho pactos matrimoniales, tres contratos de alimentos (una persona que se compromete a cuidar de otra a cambio de recibir un bien a futuro, como la vivienda), y nueve uniones de hecho afectivas, de ellas una sola entre personas del mismo género, fueron concertadas al amparo de la normativa.

A ello se sumaron siete escrituras de asentimientos para actos dispositivos de la vivienda familiar, o lo que es lo mismo, el documento necesario cuando el cónyuge propietario quiere vender la casa familiar y debe contar con la aprobación de su pareja, si esta cumple determinadas condiciones que merecen protección.

Pérez explicó que los matrimonios se dispararon en octubre, con unos tres mil 300, de los cuales 75 fueron entre personas del mismo género, solo 2,27 por ciento.

LAS GARANTÍAS DE UN SÍ

El presidente cubano, Miguel Díaz-Canel, durante un intercambio en septiembre último con personas vinculadas afectivamente a la nueva legislación, aseguró que el Código es “símbolo de respeto al ser humano”.

“En él estamos reconociendo y estamos aceptando las diferencias que ya existen en nuestra sociedad; da las garantías que nos permiten constituir una familia, disfrutar una vida familiar libre de discriminación y violencia”, consideró el mandatario.

A juicio de la profesora titular de la facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Ana María Álvarez-Tabío, la ley establece una serie de normas y derechos donde se ponderan el afecto y la solidaridad, como las plataformas y los ejes sobre los que giran las relaciones familiares.

Apuntó a Prensa Latina que el cuerpo legal vuelca la mirada en las familias como unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, psicológico, sentimental, que se obligan a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros.

El tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio familiar, con efectos jurídicos en cada circunstancia en la que se presente y la posibilidad de su denuncia por cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos, son otros elementos importantes, acotó.

Asimismo, reconoce y protege los derechos de personas en el espacio familiar que pudieran estar en alguna situación de desventaja.

La legislación, además, trata a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, con posibilidad de su ejercicio, ya sea por sí mismos o a través de sus padres, madres y tutores, sobre la base del respeto a su individualidad y desarrollo progresivo.

Según Álvarez-Tabío, con ello se busca potenciar la toma de decisiones, la asunción de responsabilidades, el ejercicio de sus derechos y la exigencia de deberes en la medida en que puedan formarse un juicio propio.

Foto: Cubaperiodistas

“El parentesco se transforma, en primer lugar, porque las fuentes de la filiación también se transforman y en segundo lugar porque el parentesco por afinidad se robustece. A la filiación por consanguinidad y por adopción se le suman las que tienen como fuente la reproducción asistida y la socioafectividad”, agregó.

Son reconocidos los derechos de las personas adultas mayores, con mención especial a los abuelos y abuelas; una deuda que el Derecho familiar salda con ellos, acotó.

Facilita a los miembros de las familias el pacto frente a diferentes situaciones: la distribución de la guarda y los cuidados de hijos e hijas; el régimen económico del matrimonio.

También posibilita acordar la solución de conflictos fuera del espacio judicial, a través de la mediación o la conciliación; y el acuerdo entre madres y padres para decidir el orden de los apellidos que llevarán sus hijos.

Se refuerza el derecho/deber de comunicación, no solo entre madres y padres para con sus hijos e hijas menores de edad, sino que alcanza a todo el grupo familiar con una mirada especial a los mecanismos de su garantía en personas en situación de discapacidad.

La ley transita de patria potestad a la responsabilidad parental en la relación de madres y padres con sus hijos, consagra la noción de crianza positiva y la disciplina a menores de edad.

Refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y una mayor protección económica y patrimonial a quienes se dedican al trabajo doméstico y de cuidados.

Igualmente nombra y reconoce a los cuidadores familiares, a partir de la protección de sus derechos cuando asumen total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra persona que forma parte de su núcleo afectivo.

En sentido general, la norma trata de lograr un equilibrio entre el derecho que tiene toda persona al cuidado y el de quienes se entregan en la atención a sus familiares.

DEL HORIZONTE JURÍDICO A LA LETRA VIVA

Traspasar las fronteras del horizonte jurídico y llevar el Código de las Familias a la vida práctica no es una tarea fácil para los profesionales del derecho, como tampoco lo fue su conformación.

Según la profesora titular de la Universidad de La Habana, doctora Majela Ferrari, “para que una ley cobre vida debe respetarse y aplicarse, por lo que el reto será para las autoridades e instituciones”.

En su criterio, “otras disposiciones normativas deberán dictarse o modificarse en aras de articularse con los preceptos del Código, a fin de eliminar vacíos o contradicciones normativas que puedan generarse con su inserción en el ordenamiento jurídico”.

A ello se refirió el ministro de Justicia, Oscar Silvera, quien en el acto de firma de la ley manifestó que desde meses atrás se puntualizó en detalle con las instituciones que inciden en la fase inicial de la implementación, los sistemas de trabajo y los modelos de actuación de los funcionarios, directivos y trabajadores.

Según Silvera, el propio Código estableció además mandatos de normas jurídicas necesarias.

En el caso del Ministerio de Salud Pública (Minsap), para las regulaciones de la reproducción humana asistida, imprescindibles para dar curso a la figura del vientre solidario; y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para presentar las modificaciones que correspondan a todo el régimen de maternidad.

La primera de ellas ya vio la luz, pues la Resolución Ministerial Nro. 1151/2022 del Minsap: “Reglamento para la reproducción asistida en seres humanos”, fue publicada en la Gaceta Oficial No. 67 de la República, emitida el pasado 28 de octubre.

Este reglamento aprueba los requisitos para habilitar y certificar los centros, servicios, bancos de gametos y embriones que se requieren a fin de atender los procesos de esta naturaleza que se lleven a cabo en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.

El titular de Justicia, además, hizo alusión a la necesaria capacitación de los profesionales del derecho en todas las instituciones: notarías, registros civiles, palacios de los matrimonios, entre otras.

Para que el Código se cumpla y se cumpla bien, subrayó el ministro, somos conscientes de la responsabilidad que tenemos las instituciones y sus integrantes en defender y lograr el éxito de esta obra de la Revolución y nuestro pueblo a fin de proteger también los derechos en el entorno familiar de todas las personas en el país.

La jefa de la Dirección General de Notarías y Registros Públicos insistió en que la preparación tiene que ser de todos, no solo de notarios y registradores, sino de recepcionistas, auxiliares.

Aplicar el Código requiere sensibilidad, un modelo de actuación ejemplar, es una tarea difícil pero humana, enfatizó la especialista.

La experta destacó como elemento esencial para la implementación de la norma, el dominio del texto por la ciudadanía, la preparación de los operadores jurídicos y la denuncia por las vías correspondientes de cualquier incidencia que pueda acontecer.

Para ello fueron habilitados correos electrónicos en todo el país, como una vía más para esclarecer las dudas y recoger las inquietudes de la población, los que se suman a otros canales establecidos por el ministerio.

En tanto, el Centro Nacional de Educación Sexual, quien acompañó activamente el proceso de consulta y referendo, en esta nueva etapa asumirá un papel capacitador y educador a operadores del derecho, así como a la sociedad cubana en general, según reseña su sitio web.

arb/mks

Colaboraron en este trabajo:

Amelia-RoqueAmelia RoqueEditora Especiales Prensa Latina
Karina MarrónKarina Marrón Periodista Redacción Cuba Prensa Latina
Yanet LlanesEditora Web Prensa Latina
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