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ESCÁNER: Hacer efectivas las leyes, mucho más que legislar (+Info +Fotos)

Foto: Granma
La Habana (Prensa Latina) Con un nuevo ordenamiento jurídico desde la Constitución proclamada en 2019, Cuba está ante el desafío de hacer efectivas las nuevas leyes, un empeño que requiere mucho más que los textos legales, al decir de expertos.
Por:
Karina MarrónPor Karina Marrón González

Redacción Cuba

Al menos así lo considera la doctora en Ciencias Jurídicas Martha Prieto, profesora titular de Derecho Constitucional y Teoría General del Derecho en la Universidad de La Habana, quien aseguró que se necesita con urgencia un cambio en la manera de pensar y actuar de todos.

Entender la carta magna como una norma de aplicación directa para solucionar conflictos o definir conductas, derechos y responsabilidades es uno de los aspectos fundamentales que debemos asumir, comentó en diálogo con Prensa Latina.

Esto no entra en contradicción con la necesidad de desarrollar el texto constitucional, acotó la Premio Nacional de Derecho 2019.

«Toda nueva Constitución requiere que se instrumente lo que en ella se prevé, por tanto se hacen necesarias regulaciones que estipulen los derechos y su ámbito de ejercicio, las garantías para su defensa o aseguramiento, los deberes respecto a las personas y el orden social y jurídico», explicó.

También mandató la reorganización del aparato de poder estatal y sus diferentes órganos a todos los niveles, previó la autonomía municipal para que en la base hubiera más capacidad de acción y decisión, y reformuló exigencias en la esfera de la economía para dar la posibilidad de implicación activa de los nuevos actores en pos del desarrollo social.

De esa naturaleza es la transformación que vive Cuba en el plano normativo, precisó la especialista. «Se preservó la esencia socialista, y se introducen nuevos valores, principios y pautas que prevén una reordenación social, económica e incluso familiar».

Los nuevos derechos y garantías provocaron la urgencia de nuevas leyes que establecieran las reglas para su ejercicio, por ejemplo, para asegurar el acceso a la justicia en todas las situaciones, junto a procesos judiciales más garantistas, detalló Prieto.

Mas la intensidad en el proceso de creación normativa actual no solo responde al establecimiento de las pautas para que lo postulado en la Constitución de 2019 pueda ser realidad, pues si se consagró en la letra mayor, debe poder instrumentarse, apuntó la profesora.

También tiene causa en la ausencia de regulaciones que no fueron elaboradas en el período preconstitucional y que limitaron el cumplimiento de lo previsto en el texto de 1976, y en la existencia de disposiciones desfasadas con respecto a la nueva carta magna, que restringen o limitan su desarrollo.

De acuerdo con la doctora en Ciencias Jurídicas, un aspecto significativo del presente proceso legislativo en la nación caribeña es el reforzamiento de la concepción de la primacía de la Ley aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento) respecto a otras disposiciones de menor jerarquía dictadas por otros órganos del Estado.

Esto implicó un cambio, pues las disposiciones que pretendan regular derechos y deberes han de ser aprobadas por el Parlamento.

Al mismo tiempo, se estimuló que todos los órganos facultados para ejercer la iniciativa legislativa se impliquen en la elaboración de las nuevas y necesarias regulaciones.

Así, a los órganos de la Administración Central del Estado, cada uno en el ámbito de su competencia y conocimiento, se les asignó la responsabilidad de elaborar los proyectos, presentarlos al Consejo de Ministros para su valoración y decisión respecto al contenido y calidad, de conformidad con la prioridad requerida.

PRIORIDADES DE UN CRONOGRAMA

Mientras el cronograma de aprobación de normativas avanza, hay quienes cuestionan la jerarquización brindada a algunos cuerpos legales y el aplazamiento de otros.

Al respecto, Prieto señaló que los cambios en cualquier aparato estatal reclaman una regulación jurídica con inmediatez, a fin de que sea posible la instrumentación de la dinámica funcional del Estado acordada; de lo contrario, se genera contradicción entre lo previsto en la Constitución y la manera de actuar.

En Cuba la nueva carta magna suprimió las asambleas provinciales, además de establecer el cargo de Presidente de la República, como jefe de Estado, distinto del de Primer Ministro, por solo poner dos ejemplos.

Esas transformaciones debían ser atendidas de inmediato, como incluso lo estipulaban las disposiciones transitorias del texto constitucional, desde las cuales se estimulaba determinado cronograma.

«Otra urgencia era la reforma de las leyes procesales, porque ¿qué garantías ofrecería lo previsto constitucionalmente respecto a nuevos derechos o sobre acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, debido proceso, si no se producía el perfeccionamiento de los procesos penales, civiles, administrativos, laborales?», subrayó.

Remarcó la necesidad de avanzar primero en el derecho que permitiera reclamar y defenderse ante medidas administrativas, o frente a decisiones laborales o la lesión ambiental, así como en el cambio de las leyes superadas por la realidad y la carta magna.

«Cierto que aún quedan pendientes leyes desarrolladoras de derechos; por ejemplo, de acceso a la información que generen los órganos del Estado o los privados que cumplan un encargo público», apuntó.

De igual forma, «las relativas a los derechos de reunión y manifestación, el ejercicio del derecho a la queja y la obligación de los órganos del Estado a todos los niveles de responder, o a la libertad de expresión y comunicación, derechos que no estaban regulados mediante ley, sino disposiciones de menor rango».

No obstante, dijo la experta, es oportuno dejar claro que tener ordenados los derechos en la Constitución es un primer paso, pero se requiere -para la plenitud de su ejercicio- que se delimite de manera clara y precisa el ámbito y las reglas necesarias para su expresión, como también se necesitan los medios para su defensa frente a lesiones o impedimento de realización.

«De ahí que las leyes procesales nuevas estén pautando el camino para poder defender todos los derechos», y agregó que un factor de transformación fundamental es que ahora todos los derechos podrán ser defendidos, además, ante los tribunales de justicia.

UNA LEY PARA PROTEGER LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Justo en este ámbito, el nuevo ordenamiento jurídico trajo una normativa específica, la Ley del Proceso de amparo de los derechos constitucionales, que asegura que todos los derechos consagrados en la Constitución de 2019 tengan la posibilidad de defenderse ante los tribunales.

«En la Constitución se regulan derechos en diferentes esferas, para muchos de los cuales ya estaban previstas las acciones para estimular los procesos judiciales, pero no todos tenían defensa ante los tribunales, porque había disposiciones que impedían hacerlo o por falta de aprobación de las normativas para su ejercicio», precisó.

Con la nueva ley queda estipulado que aquellos derechos consagrados en la Constitución que no tienen una vía para su defensa judicial podrán reclamarse ante los tribunales.

A fin de decidir respecto a la restitución del derecho lesionado, así como reclamar la reparación o indemnización si procediere, se prevé un proceder más rápido y sencillo, sin afectar el resultado, y se crearon salas a nivel provincial y otra nacional, acotó.

La jurista comentó igualmente que, según la actual legislación, aun cuando un derecho constitucionalizado tenga otras opciones para su defensa podría ser acogido en esta sala.

 

CAMINO AL ANDAR

Pero si algo destaca en el actual contexto, dijo la especialista, es que poco a poco cambia la visión sobre la carta magna, ahora entendida como ley suprema contentiva de valores, principios y reglas, que establece pautas políticas y jurídicas, con fuerza superior y, por tanto, como norma para ordenar, delimitar, y definir conductas y órganos.

«Ya la Constitución se defiende como normativa de aplicación directa frente a disposiciones inferiores que restrinjan, disminuyan o desconozcan derechos o garantías en ella consagrados, o ante la falta de ley que los estipule. Esto es para TODO Y TODOS, y la nueva Ley de los Tribunales de Justicia así lo consagra, lo que viene a ser una garantía para su realización», remarcó.

Agregó, sin embargo, que las nuevas regulaciones sobre derechos y garantías de las personas, la reorganización y competencias de los órganos del Estado, por sí solos no tienen vida, sino que necesitan ser eficaces y realizables.

«Para asegurar su instrumentación en la sociedad se requiere con urgencia un cambio en la manera de pensar y actuar de todos», enfatizó.

«Si votamos mayoritariamente por la Constitución, ella tiene que ser realidad, por tanto: derecho, poder y sociedad han de conjugarse armónicamente para que esa interacción se realice, para que se relegitime la carta magna y el diseño socioeconómico y político imperante».

arb/kmg

Colaboraron en este trabajo:

Amelia-Roque Amelia RoqueEditora Especiales Prensa Latina
Yanet Llanes Alemán Editora Web Prensa Latina
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