La Ley 6984/2022, publicada en la Gaceta Oficial del 18 de octubre de este año, dispone un nuevo orden jurídico que apunta a la modernización de la gestión migratoria nacional y a la jerarquización de la institución encargada de su aplicación, atendiendo a las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales competentes.
Entre otros aspectos, la normativa instituye que la Dirección General de Migraciones pasa a denominarse Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Poder Ejecutivo, estableciéndola como institución encargada del régimen integral de migraciones, con autonomía para dictar normas y generar, administrar e invertir sus propios recursos.
Una de las principales ventajas introducidas por esta ley es que los residentes temporales podrán obtener la cédula de identidad paraguaya, con una duración igual a la de su carnet de residencia, según citó la Agencia de Información Paraguaya.
Por otra parte, los residentes temporales obtendrán un plazo de hasta dos años de permanencia mediante la nueva legislación, mientras en la anterior era de hasta un año.
La normativa jurídica dispone tres categorías de residencia: espontánea u ocasional, temporal y permanente.
La residencia espontánea u ocasional es la nueva subcategoría incorporada para aquellos extranjeros que ingresan al país con ánimo de desarrollar actividades ocasionales lícitas en un lapso corto de tiempo, y puede ser por un plazo de hasta 90 días, prorrogable por igual periodo.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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