En la nación caribeña el voto es libre, igual, directo y secreto, y como característica esencial resalta que todas las personas están incluidas de oficio en el Registro Electoral.
De acuerdo con la Ley de 2019, los ciudadanos cubanos, incluidos los miembros de las instituciones armadas, una vez cumplidos los 16 años, si están en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, pueden participar como electores en las elecciones municipales, nacionales, referendos y plebiscitos que se convoquen.
Para ello deben tener residencia efectiva en el país por un período no menor de dos años antes de los comicios.
Solo están limitados para ejercer ese derecho quienes debido a alguna discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica, los inhabilitados judicialmente y los que no cumplan con el requisito de residencia en el país.
Vital resulta que el Registro Electoral se sustenta en los principios de carácter público y permanente, que permite no solo la actualización sistemática de los datos de los ciudadanos con derecho electoral, sino también la posibilidad de conocer su información, solicitar subsanarla, modificarla o actualizarla.
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